FOL, Ideas previas

 DERECHO LABORAL

Derecho Laboral o Derecho del Trabajo. Conjunto de leyes y normas que regulan la relación de trabajo entre empresarios y trabajadores. Pueden haber sido aprobadas por los políticos en el Congreso de los Diputados (ej: el Estatuto de los Trabajadores, que es una ley) o haber sido acordadas entre el empresario/s y trabajadores (como el Convenio Colectivo y el Contrato de Trabajo, que no son leyes pero sí son normas de obligado cumplimiento). Quizá te interese saber cómo se elaboran las leyes.

Estatuto de los Trabajadores (ET). Ley que regula las condiciones mínimas que van a regir entre empresas y empleados que desarrollen su actividad laboral en España.

Ej: La jornada máxima de trabajo es de 40 horas/semana

Ej: El descanso mínimo semanal es de un día y medio.

IMPORTANTE: La legislación laboral permite que trabajadores y empresarios negocien las normas para establecer condiciones más favorables al trabajador.

Ej: un convenio o un contrato pueden establecer una jornada máxima de 35 horas/semana, pero no de 42 h/semana.

Convenio colectivo (CC). Acuerdo entre empresario/s y representantes de los trabajadores por el que se pactan las condiciones de trabajo (derechos y obligaciones) que van a aplicarse a un sector profesional (ej: “Convenio de peluquerías, estéticas y gimnasios”) o de una empresa (ej: “Convenio de Pelos, sa”).

  • Convenio Colectivo de sector. Condiciones que se aplican a todas las empresas de ese campo profesional. Ej. “Convenio Colectivo de grandes superficies comerciales”, que establecerá condiciones laborales comunes para cualquier supermercado, como Hipercor, Opencor, Mercadona, Ahorra Más, Carrefour, Lidl, Alcampo, Día, etc.
  • Convenio Colectivo de empresa. Condiciones aplicables sólo a una empresa.
    Ej: “Convenio Colectivo de Mercadona”, que sólo obligará al empresario y a los trabajadores de Mercadona. Sin embargo, las condiciones que se pacten en este convenio deben respetar lo que está fijado en el Convenio de sector.

RECUERDA: los convenios siempre deben respetar lo establecido en el ET, pero puede establecer mejores condiciones para los trabajadores.

Contrato de trabajo (CT). Documento firmado por el empresario y un trabajador, en el cual se acuerdan las condiciones de trabajo de ese trabajador en esa empresa para un periodo de tiempo determinado.

RECUERDA: el contrato siempre debe respetar lo establecido en ET y CC aunque, pueden establecer condiciones más beneficiosas para ese trabajador.

Representantes de los trabajadores. Igual que en las aulas hay delegados, en las empresas hay trabajadores que han sido elegidos por el resto de compañeros para actuar como portavoces y como representantes de todos los empleados de esa empresa. No tienen por qué pertenecer a un sindicato, aunque muchos de ellos están afiliados a uno. Una de las funciones más importantes que tienen es la de negociar el convenio colectivo con el empresario/s.

Comprueba que lo has entendido respondiendo estos ejercicios (del 1 al 3)

JORNADA LABORAL

Jornada completa o trabajador a tiempo total. Aquel que tiene una jornada semanal de 40 horas (es decir, 8 horas al día si se trabaja de lunes a viernes).

Jornada parcial o trabajador a tiempo parcial. Aquel con una jornada de trabajo inferior a 40 horas a la semana.

Horas extras. Las horas de trabajo que exceden la jornada laboral máxima en un trabajador a tiempo total. Por tanto, sólo pueden ser realizadas por un empleado con jornada completa.

El ET ha establecido un máximo de 80 horas extras al año.

Horas complementarias. Las horas de trabajo que exceden la jornada laboral en un trabajador a tiempo parcial. Por tanto, sólo pueden ser realizadas por un empleado con jornada parcial. El máximo que pueden hacerse, según ha fijado el ET, es hasta llegar a la jornada máxima legal (40h/sem).

Ej: un trabajador con jornada de 25 h/semana podría hacer hasta 15 horas complementarias a la semana.

Retribución o remuneración o salario. Cantidad que cobra el trabajador mes a mes. Al final de un año de trabajo, el trabajador habrá cobrado 12 pagas mensuales y, además, dos pagas extras (en Navidad y en verano)

Indemnización. Cantidad a la que puede tener derecho un trabajador cuando finaliza su relación laboral con la empresa. Según el tipo de despido o el tipo de contrato, el trabajador puede tener derecho (o no) a cobrar una indemnización.

Ej: trabajador que finaliza su contrato eventual tendrá una indemnización de 12 días por año trabajado. Es decir, la empresa le abonará 12 días más de salario por cada año que haya estado contratado.

Ej: trabajador con despido disciplinario no tiene derecho a indemnización.

La cantidad a abonar y los casos en los que es obligatorio hacerlo están establecidos en el ET, aunque pueden negociarse más situaciones en los CC o CT.

Ej: algunos trabajadores pueden pactar en su CT una indemnización mayor en caso de despido. Aunque no es habitual, un trabajador muy cualificado y válido podría pactar un blindaje millonario en caso de despido.

Periodo de prueba. Tiempo pactado al inicio de un contrato de trabajo, durante el cual, el empresario puede despedir al trabajador sin avisarle con antelación y sin tener que pagarle indemnización alguna. El trabajador, por su parte, también puede dejar el trabajo sin preavisar y sin tener deber nada al empresario.

  • Durante el periodo de prueba el trabajador cobrará el salario que le corresponda.
  • Finalizado el periodo de prueba, el empresario deberá avisar del fin de contrato con al menos 15 días de antelación al trabajador (si no, debe abonarle esos días) y pagarle la indemnización, si le corresponde.
  • A su vez, si es el trabajador el que quiere dejar la empresa tendrá también que avisar con 15 días al empresario. En caso contrario, deberá pagarle esos días.

Comprueba que lo has entendido respondiendo estos ejercicios (del 4 al 6)

Deja un comentario