¿Cómo se elaboran las leyes?

Una ley se inicia con un proyecto de ley o una proposición de ley. En ambos casos, se trata de iniciativas presentadas en el Congreso de los Diputados y que aún no han sido ratificadas (aprobadas) por el mismo.

La Constitución española de 1978 regula el proceso de elaboración de las leyes. Se diferencia entre proyecto de ley y proposición de ley, siendo su diferencia fundamental el órgano que las presenta.

  •          Los proyectos de ley son únicamente presentados por el Gobierno.
  •          Las proposiciones de ley pueden ser presentadas por el Congreso de los Diputados,  por el Senado, por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o por la ciudadanía. Esta última, se denomina iniciativa legislativa popular y requiere de, al menos, medio millón de firmas.

El Congreso de los Diputados tramita los proyectos de Ley y las proposiciones de ley conforme al siguiente procedimiento:

  •         En primer lugar, los grupos políticos pueden presentar enmiendas en los textos.
  •         Se discute y delibera sobre ellos
  •         Se votan para ser ratificados o rechazados (las leyes orgánicas requieren una aprobación de mayoría absoluta; el resto, de mayoría simple)
  •         Las propuestas aprobadas se envían al Senado para su ratificación. El Senado podrá incluir enmiendas u oponer su veto al texto legislativo (el veto debe ser aprobado por mayoría absoluta, en enmiendas basta la mayoría simple)
  •         Se remite de vuelta al Congreso.
  •         El Congreso se pronunciará sobre ello. Si se aprueba finalmente la propuesta deben cumplirse dos trámites más: promulgación y publicación.
  •          La promulgación es un acto formal y solemne, realizado por el jefe de Estado, a través del cual se atestigua la existencia de una ley, a la vez que se ordena cumplirla.
  •          La publicación consisteen dar a conocer el texto jurídico a la ciudadanía, mediante suinclusión en el periódico oficial (B.O.E., Boletín Oficial del Estado).

División del poder

En España, al igual que en la mayoría de los países, el poder se divide en tres apartados:

  •          Poder legislativo o de crear leyes.
  •          Poder ejecutivo o de gobernar.
  •          Poder judicial o de evaluar.

El acto de elaborar leyes corresponde al poder legislativo, que realiza esta función en nombre del pueblo. En nuestro país, la obligación recae en el Parlamento, también llamado Cortes Generales, que están compuestas por dos cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas cámaras son las encargadas de elaborar las normas que regirán para todo el territorio español. Esto es así porque en las Cortes recae la representación de la voluntad popular, al haber sido elegidos sus representantes mediante elecciones libres.

Fue Montesquieu quien propuso que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial). La razón era garantizar que cada poder regulara a los otros y se evitaran así situaciones de tiranía o dictadura.

El poder ejecutivo reside en el Gobierno de la nación. Tiene el encargo de hacer cumplir las leyes aprobadas por las Cortes, así como de elaborar normas con rango de ley y reglamentos. El poder ejecutivo está formado por el Jefe del gobierno,asistido por los ministros, cada uno con responsabilidades en un determinado ámbito de actuación (salud, educación, asuntos exteriores…) y por un número de empleados del gobierno o funcionarios públicos.

El poder judicial recae en jueces y tribunales. Su cometido es administrar la justicia, para lo cual interpreta las normas e impone sanciones en los casos en que no se hayan respetado. Asimismo, puede invalidar aquellas leyes o normas que sean contrarias a la ley, como sucedió con la normativa de algunas autonomías de cobrar un euro por receta. El poder judicial independiente es un elemento esencial de los estados de bienestar, ya que representa un freno frente al poder ejecutivo. (Fuente: wikipedia)

Diferencias entre el Congreso y el Senado.

El Congreso de los Diputados, o Cámara Baja, se compone por los miembros de los partidos votados en toda España. El Senado, o Cámara Alta, se compone por los representantes de las comunidades autónomas (también de partidos políticos). Debe ratificar las decisiones tomadas en el Congreso. En origen, el Senado lo componían miembros de la realeza y el Congreso miembros de la plebe.

En el Congreso de los Diputados, o Cámara Baja, los diputados son elegidos de forma directa por los ciudadanos; en el Senado o Cámara Alta, una parte de los senadores son elegidos por votación popular, mientras que otros son designados por los Parlamentos Autonómicos o Asambleas Legislativas. Por esta razón, se conoce también al Senado como Cámara territorial.

El Congreso es la cámara de primera lectura y sostiene el peso legislativo ya que tiene la última palabra en esta materia y puede, asimismo, otorgar o retirar la confianza al Gobierno (moción de confianza o moción de censura, respectivamente). El Senado es cámara de segunda lectura, donde se pueden mejorar o modificar las iniciativas políticas que remite la Cámara Baja.

El Congreso se compone de 350 diputados y es elegido cada 4 años. La circunscripción electoral es la Provincia. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de 2 diputados. Los 248 restantes se distribuyen entre la Provincias en proporción a su población. Las elecciones serán entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado en los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones.

El Senado es la Cámara de representación territorial. En cada provincia se eligen 4 senadores. Ceuta y Melilla tienen 2 cada una. A las Islas Mayores le corresponden 3 y a las menores 1 por cada isla. Las CC.AA. designarán 1 senador y otro más por cada millón de habitantes de su territorio. La designación corresponde a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al Órgano Colegiado Superior de la C.A. Es elegido por 4 años.

Deja un comentario