Enfermedad Profesional

ENFERMEDAD PROFESIONAL
Se denomina enfermedad profesional a aquella enfermedad adquirida en el puesto de trabajo por una trabajadora o trabajador por cuenta ajena y con una correlación clara con áquel. Así, por ejemplo, contraer una gripe trabajando en el supermercado no se consideraría una enfermedad profesional,dado que aunque la infección se produjo en el entorno laboral no esta implícitamente relacionado con éste.
Aunque en el ejemplo que he mencionado está bastante claro que no hay relación entre el trabajo
desempeñado y la enfermedad contraída, hay casos en los que la diferencia es más difusa.
Para ayudar a su distinción se considera que para que la enfermedad sea catalogada como profesional es
imprescindible que existan elementos básicos que la diferencien de una enfermedad común:

Agente: debe existir un agente causal en el ambiente laboral o condiciones de trabajo         potencialmente lesivas para la salud. Un ejemplo de esto serían los vapores potencialmente     tóxicos que inhala un limpiador habitualmente.

Exposición: debe demostrarse que la enfermedad se contrajo como consecuencia del     contacto entre la trabajadora o trabajador y el agente lesivo característico de dicho trabajo.     Hay dos criterios de demostración diferentes:
-Cualitativos: consiste en establecer, de acuerdo con los conocimientos médicos vigentes,     una lista de ocupaciones con riesgo de exposición, y la declaración del afectado de estar     desempeñando dicha ocupación.

-Cuantitativos: se refiere a las disposiciones existentes en cuanto a los valores límites o     concentraciones máximas permisibles para cada uno de los agentes incorporados en la lista.

Enfermedad: debe existir una enfermedad o un daño al organismo claramente delimitados     que provenga de la exposición de la trabajadora o trabajador a los agentes o condiciones de     exposición previamente señalados.

Nexo de causalidad: debe demostrarse con pruebas científicas que existe un vínculo     inexcusable entre la enfermedad y la presencia en el trabajo de los agentes o condiciones     delineados precedentemente.

Inclusión en la lista oficial: la restricción en el número de enfermedades profesionales de     aquellas que cumplen con determinadas condiciones garantiza el otorgamiento automático     de las prestaciones para los que aparecen en la lista.

Algunos ejemplos de enfermedades laborales comunes incluyen la fatiga visual en trabajos que requieran una lectura continua de documentos o un uso excesivo del ordenador o el estrés (siempre derivado de la actividad laboral),considerado una epidemia global. También sería un ejemplo de esto el cáncer de pulmón provocado por el coque en un trabajador de un horno de coque, incluso aunque en la formación del cáncer haya infinidad de factores y sea más difícil de determinar.

LESIONES PERMANENTE NO INVALIDANTES
Una lesión permanente no invalidante es una lesión, mutilación o deformidad que afecta a la trabajadora o trabajador en su vida laboral, pero que no llegan a la consideración de Incapacidad Permanente.
Los requisitos que se deben cumplir para que una lesión alcance la consideración de lesión permanente no invalidante son las siguientes:

-Que sea causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

-Que tenga carácter definitivo.

-Que no constituya una incapacidad permanente.

-Que altere o disminuya la integridad física del trabajador.

-Es compatible con el trabajo en la misma empresa.

-Que esté recogida en el baremo establecido por la seguridad social.

La cuantía que se fija como indemnización en una lesión permanente no invalidante está definida en un baremo elaborado por la Seguridad Social, donde se recogen las lesiones,mutilaciones y deformidades que se cubran y la cuantía correspondiente en cada caso.

Dicha cuantía se podrá aumentar de un 30% a un 50% cuando la lesión se haya producido por las malas condiciones de las máquinas o instalaciones o por la inobservancia de las medidas de protección. Éste recargo cae directamente en el empresario.

Por Gabriel López

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